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No Doble Tributacion con España
Por William Osorio | Noviembre 4, 2008
Derecho de los tratados
En primera instancia el Convenio de No Doble Tributación, firmado el 31 de marzo de 2005 entre Colombia y el Reino de España, se debe ubicar dentro de un ordenamiento jurídico aplicable, el Derecho de los tratados o el Derecho Comunitario; los dos Estados no tienen firmado Acuerdos de Integración que determinen la aplicación del Derecho Comunitario, por tal motivo se rige por la Convención de Viena de 1969 (23 de mayo) y para el caso Colombiano por la Ley 32 de 1985 (29 de enero).
De acuerdo a las fases o pasos de aprobación del Convenio:
- Negociación
- Redacción
- Firma o suscripción
Convenio y protocolo firmado en Bogotá el 31 de marzo de 2005.
- Ratificación por los Congresos o Parlamentos
Ley 1082 de 2006 (31 julio)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su “Protocolo” , firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.
- Sanción por los gobiernos
- Control constitucional por los tribunales constitucionales
En el caso Colombiano, el control Constitucional se realizo el 23 de abril del año en curso, mediante Sentencia C-383 de 2008, resolvió declarar exequible el Convenio y la Ley 1082 de 2006 del 31 de marzo de 2005.
- Canje de notas / Registro o depósito
Según http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Julio232008/espana_colombia.html
El 23 de julio del presente año, el embajador de Colombia en España, Carlos Rodado Noriega, y la secretaria de Estado española para Iberoamérica, Trinidad Jiménez, intercambiaron los instrumentos de ratificación del futuro Convenio bilateral para evitar la doble tributación.
- Entrada en vigor
El Artículo 28 de la Ley 1082 de 2006
1. El presente convenio se ratificará en cada uno de los Estados contratantes y los instrumentos de ratificación se intercambiarán lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor transcurridos tres meses desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:
a) En el caso de impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondiente al año fiscal que comience o termine a partir del 30 de diciembre del año de entrada en vigor del Convenio;
b) En los demás casos, el día de la entrada en vigor del Convenio.
Con respecto al impuesto sobre la Renta y Complementario y el impuesto al Patrimonio, la vigencia del Convenio es el 30 de diciembre del 2008. Los artículos 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia sólo prevé para asuntos de carácter penal y laboral respectivamente, el principio de favorabilidad; pero la Corte Constitucional sea pronunciado en diversas Sentencias sobre la aplicación en materia tributaria, como es el caso de la Sentencia C-929/00 M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, dijo: “La retroactividad de la ley está íntimamente ligada con su aplicación en el tiempo, pues una ley no puede tener efectos hacia el pasado, salvo que se trate de garantizar el principio de favorabilidad”
En el marco normativo aplicable para el Convenio, los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, podrán aplicar preferentemente las normas más favorables para sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
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